| integracionSur | CLAES D3E |
| MERCOSUR | |
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DEC. No 2/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No
38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No 01/01 del SGT No 6
“Medio Ambiente”.
CONSIDERANDO:
La importancia de la temática
ambiental en la agenda de consolidación y profundización del MERCOSUR;
Que es fundamental
posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación entre los Estados
Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental en la región;
La
necesidad de contar con un marco jurídico para reglamentar las acciones de
protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo Marco sobre
Medio Ambiente del MERCOSUR, que figura en Anexo y es parte de la presente
Decisión.
XX CMC – Asunción, 22/VI/01
PREÁMBULO
La República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas los Estados Partes;
Resaltando la necesidad de cooperar para la
protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos
naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico,
social y ambiental sustentable;
Convencidos de los beneficios de la participación
de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización
sustentable de los recursos naturales;
Reconociendo la importancia de la cooperación
entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación
de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación
y las políticas nacionales vigentes;
Reafirmando los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda
21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo en 1992;
Considerando que las políticas comerciales y ambientales deben
complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el
ámbito del MERCOSUR;
Convencidos de la importancia de un marco jurídico
que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de
los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPÍTULO I - Principios
Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios
enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992.
Art. 2° Los Estados Partes analizarán la
posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la
Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de
1992, que no hayan sido objeto de Tratados Internacionales.
Art. 3° En sus acciones para alcanzar el
objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán
orientarse, inter alía, por lo siguiente:
a) promoción de la protección del medio
ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante
la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;
c) promoción del desarrollo
sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos,
evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria
o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del
MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e integral de las
causas y las fuentes de los problemas ambientales;
e) promoción de una
efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones
ambientales; y
f) fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
CAPÍTULO II - Objeto
Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
CAPÍTULO III - Cooperación en Materia Ambiental
Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el
cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de
los cuales sean partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime
conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio
ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del
desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas
de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones
nacionales en foros ambientales internacionales.
Art. 6° Los Estados Partes profundizarán
el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación
de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad
civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:
a)
incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos
sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan
afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del
MERCOSUR;
b)
incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando
optimizar la gestión del medio ambiente;
c)
buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las
diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países
del MERCOSUR;
d)
identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de
los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente
Acuerdo;
e)
contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y
seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite
mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo;
f)
contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren
adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;
g)
promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no
degradantes del medio ambiente;
h)
incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
limpias;
i)
promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas
para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio
ambiente;
j)
estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el
objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados
Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas;
k)
brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias
ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere
posible, apoyo técnico y operativo;
l)
promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos
de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones
necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
m)
considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de
toma de decisión en materia ambiental; y
n)
desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario
para la consecución del objeto de este Acuerdo.
Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las
áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son
de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de
trabajo ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO IV - Disposiciones
Generales
Art. 8° Las controversias que surgieran entre los Estados Partes
respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del
Sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
Art. 9° El presente Acuerdo tendrá
duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a
partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Art. 10 La República del Paraguay será
la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.
Art. 11 La República del Paraguay
notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito
de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción a
los 21 días de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO -
AREAS TEMATICAS
1)
Gestión sustentable de los recursos naturales
1.a.
fauna y flora silvestres
1.b.
bosques
1.c.
áreas protegidas
1.d.
diversidad biológica
1.e.
bioseguridad
1.f.
recursos hídricos
1.g.
recursos ictícolas y acuícolas
1.h.
conservación del suelo
2)
Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a.
saneamiento básico y agua potable
2.b.
residuos urbanos e industriales
2.c.
residuos peligrosos
2.d.
sustancias y productos peligrosos
2.e.
protección de la atmósfera/ calidad del aire
2.f.
planificación del uso del suelo
2.g.
transporte urbano
2.h.
fuentes renovables y/o alternativas de energía
3)
Instrumentos de política ambiental
3.a.
legislación ambiental
3.b.
instrumentos económicos
3.c.
educación, información y comunicación ambiental
3.d.
instrumentos de control ambiental
3.e.
evaluación de impacto ambiental
3.f.
contabilidad ambiental
3.g.
gerenciamiento ambiental de empresas
3.h.
tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i.
sistemas de información
3.j.
emergencias ambientales
3.k.
valoración de productos y servicios ambientales
4)
Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.a.
ecoturismo
4.b.
agropecuaria sustentable
4.c.
gestión ambiental empresarial
4.d.
manejo forestal sustentable
4.e.
pesca sustentable
_____________________________